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¿Hay cambios en el pico y placa para octubre en Bogotá?

Recuerde que la ciudad tiene restricción vehicular. ¿Cuándo comenzarán a imponerse comparendos?

01 de octubre de 2020 Por: El Tiempo

Bogotá comienza octubre con pico y placa, que regresó oficialmente el pasado 22 de septiembre.

La novedad, este mes, es que el 6 de octubre comenzarán los comparendos económicos a quienes no cumplan la restricción vehicular. La multa por transitar será de 15 s. m. d. l. v. , que equivalen a 438.000 pesos.

Para evitarse un comparendo, le recordamos cómo será el pico y placa en octubre en Bogotá:

Horario del pico y placa. Irá de lunes a viernes de 6 a. m. a 8:30 a. m. y de 3 p. m. a 7:30 p. m.
No habrá pico y placa los sábados.
Será por placas pares e impares
El pico y placa funcionará bajo el ya conocido modelo de placas pares e impares. Este es el cronograma de la Secretaría de Movilidad para carros particulares:
1 de octubre: 1, 3, 5, 7 y 9
2 de octubre: 0, 2, 4, 6 y 8
3 de octubre: Sábado, no hay pico y placa
4 de octubre: Domingo, no hay pico y placa
5 de octubre: 1, 3, 5, 7 y 9
6 de octubre: 0, 2, 4, 6 y 8
7 de octubre: 1, 3, 5, 7 y 9
8 de octubre: 0, 2, 4, 6 y 8
9 de octubre: 1, 3, 5, 7 y 9
10 de octubre: Sábado, no hay pico y placa
11 de octubre: Domingo, no hay pico y placa
12 de octubre: Festivo, no hay pico y placa
13 de octubre: 1, 3, 5, 7 y 9
14 de octubre: 0, 2, 4, 6 y 8
15 de octubre: 1, 3, 5, 7 y 9
16 de octubre: 0, 2, 4, 6 y 8
17 de octubre: Sábado, no hay pico y placa
18 de octubre: Domingo, no hay pico y placa
19 de octubre: 1, 3, 5, 7 y 9
20 de octubre: 0, 2, 4, 6 y 8
21 de octubre: 1, 3, 5, 7 y 9
22 de octubre: 0, 2, 4, 6 y 8
23 de octubre: 1, 3, 5, 7 y 9
24 de octubre: Sábado, no hay pico y placa
25 de octubre: Domingo, no hay pico y placa
26 de octubre: 0, 2, 4, 6 y 8
27 de octubre: 1, 3, 5, 7 y 9
28 de octubre: 0, 2, 4, 6 y 8
29 de octubre: 1, 3, 5, 7 y 9
30 de octubre: 0, 2, 4, 6 y 8
31 de octubre: Sábado, no hay pico y placa

¿Cómo inscribirse para las excepciones al pico y placa?

Recuerde que hay nuevas excepciones al pico y placa en Bogotá:
- No tendrán pico y placa quienes vayan en carro con tres o más personas: para eso, se deben inscribir en la página web de la Secretaría de Movilidad. Haga clic aquí para inscribirse.

En este caso recuerde que:
- Para el cupo cuentan bebés, niños y adultos. No cuentan mascotas.
- Todo el grupo debe compartir el viaje de principio a fin.
- Deben registrarse una vez por semana. Los datos se eliminan el domingo, por lo que debe repetir el registro cada semana.
- No tendrá pico y placa el personal de salud: es decir, toda persona que trabaje en servicios de salud humana puede transitar en su carro libremente. Deben portar su carné que los acredite como trabajadores del área e inscribirse.
- No tendrán pico y placa los vehículo híbridos: estos son los carros cuya motorización es por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
"Para estar exceptuado, el solicitante deberá preinscribir el vehículo en la plataforma destinada para tal fin. La SDM validará esta inscripción con lo reportado en el Runt; por lo tanto, solo se entenderá incorporado el vehículo al registro de exceptuados después de efectuada esta verificación", aclara la Secretaría de Movilidad.
- No tendrán pico y placa quienes paguen 'pico y placa solidario': Pagando una cuota de 2'066.000 pesos cada seis meses, usted puede quedar exento por un semestre de pico y placa. Pero, ojo, para acceder al beneficio también tendrá que cumplir con un servicio social.

Así va el número de registros para las excepciones (con corte al martes 29 de septiembre, 6 p. m.)
Pico y placa solidario (cobro por congestión) 1.257 inscritos
Carro compartido (mínimo 3 personas incluyendo conductor): 19.215*
Personal de la salud 8.386
*Esta cifra vuelve a 0 cada lunes.

¿Y qué pasa con las cámaras?
Para evitar que las cámaras lo detecten como infractor (aunque usted esté entre las excepciones) debe registrar su excepción en la página web de la Secretaría de Movilidad. Solo hasta que haga la inscripción quedará exento.

¿Qué otras excepciones hay?
Le recordamos que siguen aplicando estas excepciones al pico y placa:
1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
3. Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
6. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.
8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá, D. C., siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.
10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.
11. Motocicletas.
12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha unidad.
13. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.
14. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as magistrados, jueces, fiscales y los procuradores delegados ante las altas cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D. C., o en el departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.
15. Vehículos de transporte escolar. Vehículos propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean utilizados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de Seguridad Vial) aprobado y vigente al momento que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización. 

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