Un juez negó en primera instancia la acción de tutela interpuesta contra el decreto de emergencia económica expedido el pasado 22 de diciembre, mediante el cual el presidente de la República quedó habilitado para expedir impuestos con fuerza de ley.
El fallo, conocido en primicia por 'EL TIEMPO', concluye que no es procedente utilizar la tutela para suspender un decreto de excepción, pues el control constitucional corresponde de manera exclusiva a la Corte Constitucional.
La tutela buscaba frenar los impuestos durante la vacancia judicial
La acción fue presentada por Paloma Valencia, Gabriel Jaime Vallejo, Alain David Bustos, Carlos Edward Osorio Aguiar, Elkin Darío Meriño, entre otros demandantes, quienes argumentaron que el decreto debía suspenderse de forma inmediata, especialmente por haber sido expedido en plena vacancia judicial, periodo en el que la Corte no puede ejercer de manera inmediata el control automático previsto por la Constitución.

Según los accionantes, la aplicación del decreto sin revisión constitucional previa podría generar efectos irreversibles en materia tributaria y afectar derechos fundamentales.
El juez ratifica la competencia exclusiva de la Corte Constitucional
Sin embargo, el juez de tutela sostuvo que estos argumentos no sustituyen el procedimiento constitucional establecido, recordando que el artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política ordena que los decretos legislativos dictados bajo estados de excepción sean remitidos de manera automática y oficiosa a la Corte Constitucional.
“La Corte Constitucional es la encargada de ejercer el control integral de constitucionalidad, tanto formal como material, garantizando la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales”, señala el fallo.
El despacho subrayó que este mecanismo no puede alterarse, ni siquiera por la vacancia judicial, y que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo sustitutivo del control constitucional.
Improcedencia de la tutela por tratarse de un acto general
Otro de los fundamentos del fallo se basa en el artículo 6, numeral 5, del Decreto 2591 de 1991, que establece que la tutela no procede contra actos de carácter general, impersonal y abstracto, como lo es un decreto legislativo de emergencia.
En ese sentido, el juez concluyó que las presuntas vulneraciones alegadas son hipotéticas o conjeturales, y que no se evidencia una afectación concreta, individualizable y actual de derechos fundamentales que justifique la intervención del juez constitucional por vía de tutela.
La Corte Constitucional tendrá la última palabra
Con esta decisión, el proceso queda ahora en manos de la Corte Constitucional, que deberá asumir el estudio del decreto una vez termine la vacancia judicial.
Según fuentes de la Sala Plena, el caso ya fue priorizado y podría incluirse una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto mientras se adopta una decisión de fondo sobre su constitucionalidad.
Juristas consultados advierten que el decreto podría enfrentar cuestionamientos por no cumplir el requisito de hechos sobrevinientes, exigido por la Constitución para justificar un estado de emergencia económica.

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